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Funciones de un Revisor Independiente


Como Revisores Independientes de arquitectura Primera Categoría, inscritos en el Registro Nacional de Revisores Independientes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por la Ley 20.071, estamos habilitados para realizar las revisiones e informes de Anteproyectos, Proyectos y Permisos de Edificación, Modificaciones de Proyectos, así como Condominios, Loteos y Divisiones Afectas (agregado por Ley 20.703).

La función del Revisor Independiente es verificar que, previo al ingreso de una solicitud de permiso a la Dirección de Obras Municipales (DOM), se cumpla con todas las disposiciones legales y reglamentarias y de los instrumentos de planificación territorial que sean aplicables, y además emitir los Informes Favorables que den cuenta de su cumplimiento.

Los proyectos y permisos que hemos revisado e informado favorablemente, no tienen cuestionamientos normativos, por la correcta y acertada aplicación de la legislación vigente derivada de nuestra asesoría.

¿Cuándo es obligatorio contratar un Revisor Independiente?
La contratación de un Revisor Independiente es voluntaria en anteproyectos y proyectos de cualquier destino, sin embargo, es obligatoria en el caso de edificios de uso público (equipamientos con carga de ocupación superior a 100 personas).

Los derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, obtenidos según la Tabla de Costos Unitarios del MINVU, se reducen en el 30% cuando se acompaña el informe favorable del Revisor Independiente.
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